Las tendencias del 14/08/2026
Cada año, con el inicio del calendario escolar, se repite una queja constante entre padres de familia en Colombia: la exigencia de extensas listas de útiles escolares que, en muchos casos, no corresponden a las necesidades reales de los estudiantes. A estos productos se les ha denominado popularmente como “útiles inútiles”, una práctica que ha generado cientos de denuncias y que hoy vuelve a estar bajo la lupa del Ministerio de Educación Nacional.
Con la expedición de la Circular n.º 002 de 2026, el Ministerio reiteró a los colegios, especialmente a los privados, cuáles son los límites frente a lo que pueden y no pueden exigir a las familias, recordando que estas disposiciones ya están reguladas por la normativa vigente.
Según el documento oficial, las listas de útiles escolares deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de cada institución y responder exclusivamente a las necesidades reales del proceso de aprendizaje, evitando generar gastos excesivos o injustificados para los padres.
Además, el Ministerio enfatiza que los colegios deben incluir un cronograma para el uso de textos y materiales, con el objetivo de que los padres no tengan que adquirir todos los útiles al inicio del año escolar.
“Se debe incluir un cronograma para el uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar”, señala la circular.
Otro de los puntos clave es la libertad de elección para las familias. El Ministerio recordó que no se pueden imponer marcas, proveedores ni lugares específicos de compra, tanto para útiles como para uniformes escolares.
En cuanto a los textos escolares, la normativa establece que estos deben mantenerse en uso por un período mínimo de tres años, evitando así la compra anual de libros nuevos sin justificación pedagógica.
La circular también es clara frente al tema de los uniformes. Los colegios no pueden exigir más de un uniforme de uso diario ni más de uno para educación física, y, en ningún caso, la falta de uniforme por razones económicas puede afectar la participación del estudiante en clases o actividades académicas.
Respecto a los cobros por servicios complementarios como alimentación, transporte o alojamiento escolar, el Ministerio precisó que solo pueden solicitarse a las familias que hayan aceptado voluntariamente dichos servicios, y no pueden ser obligatorios.
Como medida de transparencia y control, las listas de útiles escolares deberán estar publicadas en la plataforma EVI, permitiendo a las familias y a las autoridades educativas verificar que cumplan con la normativa.
En resumen, el Ministerio de Educación recordó que las instituciones educativas no pueden incluir en las listas escolares:
Uniformes de marcas exclusivas.
Útiles de una marca o proveedor específico.
Cantidades excesivas de un mismo producto (por ejemplo, varias cajas de colores o bolígrafos).
Elementos que no contribuyan directamente al aprendizaje.
Productos de aseo como papel higiénico, jabón de manos u otros similares.
En otro orden de ideas, la Aerocivil informó que no ha registrado alteraciones en la operación aérea, luego de los avisos emitidos por Estados Unidos sobre un posible peligro en el espacio aéreo, asegurando normalidad en los vuelos que operan en el país.
Con esta circular, el Ministerio de Educación busca proteger el bolsillo de las familias, garantizar la equidad en el acceso a la educación y poner fin a prácticas que, año tras año, generan inconformidad entre padres y acudientes.